SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

iii) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal

En los hechos, el Juez en suplencia legal y de acuerdo a lo que manifestó en la audiencia de acción de libertad, una vez que conoció el memorial del ahora accionante purgando la rebeldía (Conclusión II.5), declaró purgada la misma y dispuso su libertad; es decir, que esta autoridad adecuó su conducta a la primera regla del trámite establecido por el art. 91 del CPP, que señala que: iii) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal.

Respecto a la segunda problemática venida en revisión, el impetrante de tutela considera que de manera indebida y sin la correspondiente fundamentación, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, –ahora codemandada–,emitió mandamiento de detención preventiva en su contra, sin contemplar lo establecido por el art. 233 del CPP, que señaló que para ordenar una detención preventiva se debe realizar una audiencia de consideración de medidas restrictivas.