SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

Fragmento 19

En tal sentido, en cuanto al primer problema jurídico referido a que fue aprehendido indebidamente sin que se hubiese tomado en cuenta la purga de rebeldía que realizó el 13 de agosto de 2019, con carácter previo es necesario hacer mención a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico referido a la naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía; en tal sentido de acuerdo a la misma, en el supuesto de que el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía o en su caso, cuando comparece y justifica que no concurrió al llamado de la autoridad debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía debe ser revocada, lo que implica necesariamente, un análisis motivado y razonado de las circunstancias de la comparecencia, para determinar conforme se ha señalado, que queden latentes los resultados de la rebeldía o se disponga su revocatoria; debiendo en todos los casos, dejarse sin efecto la aprehensión dispuesta.