Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
Fragmento 23
En ese orden, se puede concluir que el mandamiento de detención preventiva que el accionante considera ilegal e indebido, cumplió con todas las condiciones de validez, establecido en el Fundamento Jurídico III.2 puesto que fue emitido por una autoridad competente, en función de una Resolución de aplicación de medidas cautelares emergente de un proceso penal legalmente tramitado, circunstancias que conllevan a denegar la tutela respecto a esta última problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- III.2. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal
- `Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.
- Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular
- Respecto al requisito formal, la restricción del derecho a la libertad solo será válida si se respetan las formas establecidas por ley, es decir, si el mandamiento emana de autoridad competente y es emitido por escrito, salvo el caso de flagrancia.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- iii) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR