SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante la Resolución 46/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 68 a 71, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción de defensa no se ha invocado el derecho a la tutela judicial efectiva (que asiste a la víctima); no obstante, no se advierte la lesión del mismo a través del Auto de Vista 83/2019; de igual forma, dado que el derecho al debido proceso es un derecho que ampara al imputado, tampoco resulta evidente su vulneración; 2) Respecto a la supuesta contradicción en la que incurrieron las Vocales a través del referido Auto de Vista, al haber modificado la situación jurídica del procesado, sin considerar lo establecido en el art. 239.1 del CPP con relación a lo desarrollado en la SCP 0708/2015-S2, tal extremo (contradicción) no es evidente ya que las aludidas autoridades judiciales asumieron esa decisión en razón a que el delito por el cual se encuentra procesado el denunciado (abigeato agravado) es de carácter patrimonial y en ese sentido las autoridades demandadas hallaron que mantener la medida cautelar de detención preventiva era un exceso; y, 3) En los delitos de contenido patrimonial, es factible la solución del conflicto a través de la reparación integral del daño, en ese sentido, las Vocales demandadas han aplicado el principio de proporcionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- iii)
- II
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [4]
- arbitrariedad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- vi)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3º
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)