SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su persona, por el supuesto delito de abigeato agravado contra Eleodoro Romero Andrade, Candolfo Benjamín Flores Cardozo y Julio Cesar Robles Sánchez, la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija mediante Auto Interlocutorio 54/2019 de 26 de mayo, dispuso la detención preventiva de los imputados, en virtud a la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, por memorial de 3 de junio de 2019, el sindicado Candolfo Benjamín Flores Cardozo, solicitó la cesación de la medida excepcional de carácter personal, petición que fue denegada por la autoridad de control jurisdiccional en razón a que no se desvirtuó los riesgos procesales y no cumplió el presupuesto establecido en el art. 239.1 del mismo cuerpo legal, es decir no presentó nuevos elementos para desvirtuar la probabilidad de participación en el delito atribuido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- iii)
- II
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [4]
- arbitrariedad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- vi)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3º
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)