SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, señalando que las Vocales demandadas, a tiempo de emitir el Auto de Vista 83/2019, incurrieron en arbitrariedades y contradicciones, pues indicaron que no obstante que no fueron desvirtuados los riesgos procesales en virtud a los cuales la Jueza de la causa determinó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva del imputado Candolfo Benjamín Flores Cardozo, ya que no presentó nuevos elementos conforme lo establece el art. 239.1 del CPP, dispusieron revocar la medida impuesta por otra menos gravosa, en virtud al principio de proporcionalidad.
ii) En el Considerando II.2 se refiere que “…el abogado de la defensa no ha traído otros elementos que sean suficientes para desvirtuar el art. 233 numeral 1 del CPP, puesto que hace referencia a una tarjeta de servicios de su defendido y del pago del SOAT, estos elementos no son pertinentes y tampoco son suficientes para ser considerados como elementos nuevos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- iii)
- II
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [4]
- arbitrariedad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- vi)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3º
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)