SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

III.3.  Otras consideraciones

Conforme se puede establecer en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, Jorge Alejandro Vargas Villagomez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, fue quien admitió la apelación incidental interpuesta por el imputado, a través de la emisión de la providencia de 14 de junio de 2019, señalando audiencia para el 18 de junio de 2019 a horas 16:00, además de referir que siendo el único Vocal de la Sala, dicha autoridad convocó a Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública Primera del mismo Tribunal, para resolver la apelación incidental; sin embargo, se observa que el Vocal de la Sala Penal Segunda que admitió el recurso, no fue quien resolvió ni emitió el Auto de Vista ahora cuestionado, sino las Vocales demandadas que pertenecen a la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública Primera; advirtiéndose que el vocal Jorge Alejandro Vargas Villagomez, no presentó ningún justificativo para ausentarse a la audiencia programada, correspondiendo llamar la atención a dicha autoridad judicial bajo la advertencia de establecer responsabilidad en casos posteriores en los que se verifique similares actuaciones.