SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
i)
El accionante se ratificó los términos del memorial de la acción de amparo constitucional y a través de su abogado complementó que: i) La SCP 0708/2015-S2, realizó una interpretación del art. 239.1 del CPP, estableciendo que en las audiencias de cesación de la detención preventiva, la carga de la prueba la tiene el imputado; ii) En el caso de autos, el sindicado Candolfo Benjamin Flores Cardozo en la audiencia de consideración de cesación a su privación de libertad, no presentó nuevos elementos para enervar los presupuestos establecidos en los arts. 233.1, 234.10 y 235.2 del adjetivo penal; y, iii) Pese a que los riesgos procesales no variaron, en el cuestionado Auto de Vista 83/2019, las Vocales demandadas se apartaron de lo establecido en el art. 239.1 del Código citado, tampoco tomaron en cuenta que el art. 393 ter núm. 3 del mismo cuerpo normativo, establece que la detención preventiva en delitos flagrantes es para garantizar la presencia del imputado en el juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- iii)
- II
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [4]
- arbitrariedad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- vi)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3º
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)