SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

i)

El accionante se ratificó los términos del memorial de la acción de amparo constitucional y a través de su abogado complementó que: i) La                    SCP 0708/2015-S2, realizó una interpretación del art. 239.1 del CPP, estableciendo que en las audiencias de cesación de la detención preventiva, la carga de la prueba la tiene el imputado; ii) En el caso de autos, el sindicado Candolfo Benjamin Flores Cardozo en la audiencia de consideración de cesación a su privación de libertad, no presentó nuevos elementos para enervar los presupuestos establecidos en los arts. 233.1, 234.10 y 235.2 del adjetivo penal; y, iii) Pese a que los riesgos procesales no variaron, en el cuestionado Auto de Vista 83/2019, las Vocales demandadas se apartaron de lo establecido en el art. 239.1 del Código citado, tampoco tomaron en cuenta que el art. 393 ter núm. 3 del mismo cuerpo normativo, establece que la detención preventiva en delitos flagrantes es para garantizar la presencia del imputado en el juicio.