SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones; indicando que las Vocales demandadas, a tiempo de emitir el Auto de Vista 83/2019, incurrieron en arbitrariedades y contradicciones, pues señalaron que, no obstante que no fueron desvirtuados los riesgos procesales en virtud a los cuales la Jueza de la causa determinó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva del imputado Candolfo Benjamín Flores Cardozo, ya que no presentó nuevos elementos conforme lo establece el art. 239.1 del CPP, dispusieron revocar la medida impuesta por otra menos gravosa, en virtud al principio de proporcionalidad.
De los antecedentes del expediente se colige que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del accionante, por el supuesto delito de abigeato agravado contra de Eleodoro Romero Andrade, Candolfo Benjamín Flores Cardozo y Julio Cesar Robles Sánchez, la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija mediante Auto Interlocutorio 54/2019, dispuso la detención preventiva de los aludidos en virtud a la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.10; y, 235.2 del CPP.
Al respecto, el imputado Candolfo Benjamín Flores Cardozo, solicitó la cesación de su detención preventiva, empero, dado que no desvirtuó los referidos presupuestos, la aludida juzgadora le denegó su petición mediante Auto Interlocutorio 55/2019; determinación contra la cual el nombrado interpuso recurso de apelación incidental, que mereció el Auto de Vista 83/2019, a través del cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, determinó “con lugar parcialmente” el recurso de apelación incidental interpuesto y en consecuencia revocaron la detención preventiva que pesaba en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- iii)
- II
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [4]
- arbitrariedad
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- vi)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3º
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)