SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

1)

Mikne Litzy Torrico Bautista, en representación de Ermito Abrego, señaló que: 1) El 17 de septiembre de 2008, suscribió un documento de compra-venta de un inmueble con Percy Von Borries Vargas, siendo que el –ahora accionante– mantenía con éste un contrato de anticresis sobre el referido bien; no obstante, el anterior propietario hizo al ocupante de la vivienda sobre la venta del inmueble, devolviéndole el dinero del anticrético a efecto que desocupe la casa; 2) El 14 de octubre de 2008, se firmó entre su cliente y el ahora solicitante de tutela un contrato de entrega de inmueble por tiempo determinado a título gratuito, habiéndose hecho entrega al impetrante de tutela de una carta notariada para el cumplimiento del contrato suscrito; sin embargo, ante la falta de cumplimiento del mismo, se inició proceso en la vía civil que concluyó con la emisión de la Sentencia de 5 de octubre de 2012, existiendo orden para la desocupación del inmueble; 3) El accionante interpuso el proceso penal ampliándolo contra Ermito Abrego –ahora tercero interesado–, habiéndose emitido la Resolución de rechazo de 10 de junio de 2015, que fue notificada al denunciante en la misma fecha; no obstante, recién el 11 de mayo de 2018, impugnó dicha determinación, mereciendo la Resolución Fiscal Departamental JCC 854/18 de 18 de septiembre, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, 4) Teniendo en cuenta que dicha Resolución es la cuestionada por Fernando Muñoz  Mollo, se evidencia que precluyó su derecho para interponer la acción de amparo constitucional.

1)  La denuncia fue dirigida contra Percy Von Borries Vargas, al existir supuestamente documentación irregular del derecho propietario, motivo por el cual, el denunciante se negaría a la desocupación del inmueble, habiéndose evidenciado, de acuerdo a las investigaciones, que el testimonio 68/2007, no se encuentra registrado por el –notario de Fe Pública–; aspecto corroborado mediante certificación emitida por el referido funcionario, siendo que el señalado documento público, es la base de la venta del bien en favor de Ermito Abrego.