SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
b)
A efectos de establecer si la Resolución Fiscal Departamental JCC 854/18, carece de la deficiencia argumentativa acusada, habrá de analizar inicialmente el recurso de objeción y; posteriormente, el referido fallo a objeto de contrastar sus contenidos y poder determinar si la vulneración alegada es o no evidente.
En este sentido, conforme se tiene establecido en la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, el impetrante de tutela, el 11 de mayo de 2018, formuló objeción contra la Resolución Fiscal de rechazo de 10 de junio de 2015, mediante la cual el Fiscal asignado al caso, rechazó la denuncia formulada por el ahora accionante contra Ermito Abrego, con el argumento de que, de acuerdo al informe emitido por la Notaria de Fe Pública dos de Warnes, los instrumentos públicos solicitados no fueron extendidos en su gestión; por lo que, no podía certificar los números de formularios y carátulas entregados del 2005 al 2009; toda vez que, no se había podido determinar la falsedad del testimonio 068/2007.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR