SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

4)

4)  De conformidad a las previsiones normativas contenidas en los arts. 38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, en armonía con lo dispuesto por los arts. 16 y 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los Fiscales de Materia ejercen la acción penal pública con todas las atribuciones que les otorgan la Constitución Política del Estado y las leyes, constituyéndose en directores funcionales y estratégicos de las investigaciones y de la actuación policial, debiendo resolver de manera fundamentada las imputaciones formales, rechazos, sobreseimientos y acusaciones en los plazos legalmente establecidos; actuación que, se debe enmarcar a los cánones de legalidad, eficiencia y eficacia, protegiéndose los derechos amparados en la vía penal y no aquellos que son objeto de protección de otras ramas del derecho, lo que implica que no puede perseguirse y procesarse penalmente de forma indefinida un supuesto hecho delictivo, afectando el debido proceso en sus elementos de cumplimiento de plazos procesales, del derecho a la investigación parcial y con celeridad, de acceso a la justicia oportuna y pronta de la víctima, así como de los sindicados e imputados.

Ahora bien, de la compulsa de la objeción así como de lo resuelto por la autoridad ahora demandada, se observa que esta última, luego del análisis de los actos investigativos, estableció que los alegatos presentados por el objetante no resultaban suficientes para disponer la modificación del fallo del inferior, ratificando la determinación objetada al considerar que Ermito Abrego, conforme determinó el inferior, no había sido partícipe en la falsificación del documento público objeto de la denuncia y que además, dicho extremo, no causaba lesión alguna al objetante.

En este contexto, este Tribunal considera que la fundamentación contenida en la Resolución Fiscal Departamental JCC 854/18, si bien es puntual y concreta, contiene la suficiente motivación, expresando con claridad las razones por las cuales se determinó ratificar el fallo del inferior; decisión que, se sustenta de manera armónica en el análisis de los elementos fácticos del proceso y en la normativa legal aplicable al caso, motivo por el cual corresponde denegar la tutela impetrada.

En cuanto al principio de congruencia, referido a la necesaria correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto, si bien la determinación proferida por el ahora accionado, no expresa criterio alguno respecto a si en el cuaderno de investigaciones cursaba o no peritaje técnico que determinara la falsedad del instrumento objeto de la comisión de los delitos denunciados, debe manifestarse que, las decisiones de alzada, no solamente se encuentran constreñidas a dar respuesta a los agravios denunciados, sino que también, se halla restringidas a pronunciarse sobre los aspectos que fueron objeto de tratamiento por el inferior y que, forman parte de la decisión que se impugna, en este sentido, no siendo evidente que tal extremo hubiera sido objeto de conocimiento y menos pronunciamiento del Fiscal asignado al caso, no corresponde que se pretenda en esta vía constitucional, forzar un pronunciamiento al respecto en la vía jerárquica superior ordinaria.