Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
2)
2) No se demostró la participación de Ermito Abrego en la falsificación del referido testimonio, así como tampoco el perjuicio causado al denunciante con el uso de dicho documento, habiendo el ahora sindicado adquirido el inmueble del acusado, pagando el precio y otorgando al denunciante el plazo de noventa días para que lo desocupe; siendo que, el vendedor, ya devolvió el dinero de anticresis al denunciante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR