SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
3)
3) Los fundamentos expuestos por el objetante, no contienen sustento legal suficiente para revocar la resolución de rechazo, no habiéndose evidenciado de manera específica cuáles son los elementos que determinan, que la decisión emitida por el inferior es errónea y contraria a la norma penal, que pudieran justificar dar curso a la pretensión al no haberse desvirtuado los fundamentos expuestos en la decisión emitida por la autoridad fiscal, no siendo los puntos referidos en el memorial de objeción, suficientemente motivados para disponer que el inferior modifique la decisión asumida; máxime si, conforme estableció el Fiscal asignado al caso, no se demostró la participación del sindicado en los delitos denunciados, siendo que los actos investigativos pendientes, no generaran un cambio en el fondo de la decisión asumida, al haberse emitido resolución conclusiva contra Percy Von Borries Vargas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR