SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 44 de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 296 a 297 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) La competencia de la jurisdicción constitucional no se abre para analizar la legalidad ordinaria; y, ii) En atención a la verdad material establecida en el art. 180 de la CPE y no obstante haberse admitido la acción de amparo constitucional, en audiencia de la misma se advirtió que la Resolución Fiscal Departamental JCC 854/18, fue notificada al ahora accionante el 26 de octubre de 2018; es decir, que la acción de amparo constitucional debió plantearse máximo el 26 de abril de 2019; sin embargo, ésta fue presentada el 17 de mayo del señalado año, inobservando el principio de inmediatez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR