SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

1)

El accionante a través de sus abogados, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y en audiencia ampliaron sus argumentos señalando que: 1) Existió una errónea aplicación de la ley, pues al margen de ostentar la Resolución impugnada carácter definitivo; dado que, pone fin a una controversia de carácter patrimonial y los cánones a los cuales debe sujetarse la distribución (partición y división) de dichos intereses patrimoniales; se trata de un proceso de naturaleza ordinaria; por cuanto, no deviene de un proceso de divorcio y por tanto su tratamiento se rige por esas normas y no con las normas especiales o específicas relativas al proceso extraordinario y eso se encuentra definido por el art. 421 inc. c) del CFPF; 2) Se trata de una acción de división y partición de bienes gananciales que no es producto de proceso de divorcio; 3) La ley es clara y conlleva una interpretación sistemática que es lo que soslayó el juzgar; por consiguiente, es aplicable la norma contenida en el art. 372.I del citado Código; y, 4) Taxativamente el art. 421 inc. c) del mencionado Código, prevé que se tramitará conforme a las reglas de proceso ordinario la división y participación de bienes cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio; por el criterio de especialidad y el principio pro homine se admite el derecho a recurrir. 

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a recurrir las resoluciones judiciales y pro actione, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a contar con resoluciones fundamentadas y/o motivadas; toda vez que, los Vocales demandados, de manera arbitraria, ilegal e irrazonable a través de Auto de Vista 20/2019, declararon inadmisible su recurso de apelación por ser extemporáneo, sin considerar la naturaleza definitiva del Auto Interlocutorio impugnado ni asumir la naturaleza ordinaria del proceso familiar de división y partición de bienes gananciales del que surgió la impugnación; por lo que, solicita: 1) La nulidad del indicado Auto de Vista 20/2019 pronunciado por los Vocales demandados; y, 2) Se emita un nuevo auto de vista declarando admisible el recurso de apelación planteado el 21 de septiembre de 2018, para su consideración y tratamiento en el fondo.