SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 20/2019, pronunciado por los Vocales demandados; y, b) Se emita un nuevo auto de vista declarando admisible el recurso de apelación planteado el 21 de septiembre de 2018, para su consideración y tratamiento en el fondo.
En enmienda y complementación, señalaron que: a) Si el accionante consideró que debían aplicarse las reglas del proceso ordinario en la ejecución de sentencia de la unión de reconocimiento libre o de hecho, debió pronunciarse objetando el trámite dentro del proceso extraordinario para que puedan aplicarse las reglas del proceso ordinario, pero éste no hizo oposición alguna; por lo tanto, consintió el desarrollo del proceso dentro del procedimiento extraordinario, por consecuencia debían aplicarse las reglas del mismo; y, b) La base legal del fallo es el art. “304” del CFPF, en el que en ninguno de sus incisos se refiere a la división y partición de bienes, sino que la división y partición de bienes gananciales, debe tramitarse conforme a las reglas del proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 17
- en ejecución de sentencia
- [4]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días, tratándose de sentencias o autos definitivos, salvo disposición expresa en contrario
- REVOCAR
- MAGISTRADO