SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días, tratándose de sentencias o autos definitivos, salvo disposición expresa en contrario
Empero; ante la inexistencia de un artículo preciso que contemple expresamente el plazo para interponer recurso de apelación a resolución dictada en ejecución de sentencia, corresponde aplicar las normas relativas a la impugnación de las resoluciones judiciales, establecidas en el Capítulo Décimo Quinto del Código de las Familias y del Proceso Familiar, previsto en su art. 372.II, que señala: “El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días, tratándose de sentencias o autos definitivos, salvo disposición expresa en contrario” (las negrillas son nuestras), de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, no solo porque otorga un sentido más favorable en la interpretación de la norma procesal, logrando la materialización más efectiva del derecho a la impugnación, sino también porque se ajusta a lo dispuesto por la norma legal referida.
En este sentido, no correspondía que los Vocales demandados apliquen el plazo de cinco días contemplado en el art. 443 del CFPF, en función a la naturaleza del proceso, debido a que este precepto normativo de manera precisa está previsto para regular la apelación de una sentencia, que no es el caso, lo que vulneraría el principio de reserva legal, sino que debió resolverse considerando la etapa procesal y la naturaleza jurídica del instituto procesal impugnado.
Por estas razones, los Vocales demandados al declarar inadmisible el recurso de apelación, por haber sido interpuesto fuera de los cinco días hábiles, considerando la notificación con el Auto impugnado el 9 de septiembre de 2018, así como la presentación del recurso de apelación el 21 del mismo mes y año, no interpretaron adecuadamente las disposiciones normativas contenidas en el Código de Familias y Procesal Familiar, acorde a los principios constitucionales que rigen la materia; toda vez que, efectuaron una interpretación restrictiva, sin considerar el plazo contemplado en el art. 410 del CFPF, que establece de manera expresa el plazo de diez días para apelar autos definitivos; por lo que, realizando el cómputo del plazo en días hábiles, el impetrante de tutela, sí se hallaría dentro del plazo previsto en la norma legal para apelar la Resolución dictada en ejecución de sentencia de división y partición de bienes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 17
- en ejecución de sentencia
- [4]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días, tratándose de sentencias o autos definitivos, salvo disposición expresa en contrario
- REVOCAR
- MAGISTRADO