Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
María Paz Warnes, a través de su abogado, en audiencia señaló que no se mencionó en la presente acción de defensa, que son las reglas del proceso extraordinario las que deben aplicarse, ya que el proceso de división y partición de bienes deviene de un proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, de acuerdo a lo establecido en el art. “420 inciso e)”; por lo que, pretender realizar una interpretación de forma sistemática no es correcto, ya que debe respetarse el principio de legalidad y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 17
- en ejecución de sentencia
- [4]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días, tratándose de sentencias o autos definitivos, salvo disposición expresa en contrario
- REVOCAR
- MAGISTRADO