Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
[4]
Supuesto compatible con el principio de reserva legal[3], previsto en el art. 14.IV de la CPE, que constituye una condición de validez constitucional para la restricción al ejercicio de los derechos fundamentales, el cual establece que la limitación de un derecho fundamental debe ser impuesta por una ley en sentido formal; así como al principio pro actione[4], que exige a los jueces y tribunales interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, facilitando el acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 17
- en ejecución de sentencia
- [4]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días, tratándose de sentencias o autos definitivos, salvo disposición expresa en contrario
- REVOCAR
- MAGISTRADO