SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda de división y partición de bienes gananciales, se emitió el Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2018, que declaró probada la misma con base a datos que no corresponden con la realidad fáctica; es así que, por la naturaleza definitiva del Auto, planteó el 21 de septiembre de igual año, recurso de apelación, que luego que se corrió en traslado a los sujetos procesales y siguiendo los trámites de rigor se elevó en alzada, radicada la causa en la Sala de los Vocales demandados, quienes por Auto de Vista 20/2019 de 7 de marzo, declararon inadmisible el recurso por extemporáneo y lo hicieron basados en los arts. 318, 386.I inc. a); y, 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); de manera ilegal, infundada, arbitraria e irrazonable; por cuanto, debieron considerar la naturaleza definitiva del señalado Auto Interlocutorio de 31 de agosto del mismo año, en virtud al art. 360 del CFPF, de asumir la naturaleza ordinaria del proceso familiar de división y partición de bienes gananciales, conforme a lo establecido por los arts. 372.I, 380, 381 y 421 del citado Código, para admitir el recurso e ingresar al tratamiento de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 17
- en ejecución de sentencia
- [4]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días, tratándose de sentencias o autos definitivos, salvo disposición expresa en contrario
- REVOCAR
- MAGISTRADO