SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

ii)

ii)       “…el Tribunal Departamental de Justicia reconoce dicho supuesto a través de un Acta de Sala Plena de 31 de agosto de 2016…” (sic), y la Circular 168/2016 de 5 de septiembre, que ordenó a los jueces públicos de capital y provincia con competencia en materia familiar que la división y partición de bienes en el proceso de divorcio debe tramitarse dentro del mismo; por lo que, no debe iniciarse otro proceso ordinario con dicha finalidad; pues al generarse una serie de conflictos de competencia en la tramitación de la división y partición de bienes con la finalidad de evitarse una mala interpretación, es que solo puede tramitarse conforme a lo establecido en el art. 421 inciso c) del CFPF, que hace referencia a aquellos bienes que no fueron motivo de la división dentro del proceso por una u otra razón un bien mueble o inmueble por cuestiones ajenas no hayan sido divididos dentro del proceso de ejecución de sentencia, en la división y participación dentro del proceso extraordinario debe realizarse por un proceso ordinario “…si se puede más se puede lo menos…” (sic);