SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada el accionante denuncia que los Vocales demandados a través del Auto de Vista 20/2019, declararon inadmisible su recurso de apelación por ser extemporáneo, sin considerar la naturaleza definitiva del Auto impugnado ni asumir la naturaleza ordinaria del proceso familiar de división y partición de bienes gananciales del que surgió la impugnación.

En este marco, conforme los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones que forman parte de la estructura de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia  el recurso de apelación formulado contra la Resolución pronunciada el 31 de agosto de 2018, que declaró probada la demanda incidental de división y partición de bienes gananciales, el cual fue planteado dentro del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho (Conclusiones II.1 y II.2); asimismo, los Vocales demandados emitieron Auto de Vista 20/2019, declarando inadmisible la señalada apelación, porque se presentó fuera de término (Conclusiones II.3 y II.4).

Contextualizados así los antecedentes y lo denunciado en la presente acción de defensa, inicialmente debe establecerse que el Auto Impugnado constituye un Auto definitivo; acorde ello, con la definición conceptual de este instituto jurídico, catalogado como una resolución que resuelve cuestiones que requieren sustanciación y ponen fin al proceso sin resolver el objeto de la pretensión -art. 360 del CFPF-; toda vez que, en el caso concreto, se evidencia que en la vía extraordinaria ya existe una Sentencia dentro un proceso principal que dispuso el reconocimiento de la unión libre o de hecho; vale decir una vinculación conyugal, proceso dentro del cual en  ejecución de sentencia se resolvió y puso fin a través de la Resolución ahora impugnada, la división y partición de los bienes resultantes de esta convivencia.