Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
iv)
iv) El alcance del enunciado contenido en el art. 421 inc. c) del CFPF, cuando no sea en procesos de divorcio sino de dicho proceso de divorcio que deviene de un vínculo formal de la celebración de un matrimonio ante un Notario de Fe Pública u oficial de Registro Civil; es decir, es una desvinculación precisamente de ese matrimonio, lo opuesto sería la unión libre y la misma se tendría que tramitar en un proceso ordinario, pero el art. 421 del CFPF, no señala cuando no sea en un proceso de divorcio, sino “cuando no se lo tramite en la ejecución del proceso de divorcio” (sic), que es un supuesto diferente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- ii)
- iii)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 17
- en ejecución de sentencia
- [4]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días, tratándose de sentencias o autos definitivos, salvo disposición expresa en contrario
- REVOCAR
- MAGISTRADO