SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

Fragmento 15

           Respecto al intitulado, y teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional, se halla impedida en el fondo, a considerar cuestiones que conlleven la existencia de hechos controvertidos, o a definir el reconocimiento de derechos, constituyendo ello una causal de improcedencia reglada por la jurisprudencia constitucional;                          la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, resaltó que: “…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados…” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).