SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al acceso a la justicia, alegando que el 4 de junio de 2019, advirtieron que el candado de ingreso al inmueble de su propiedad fue retirado con uso de la fuerza siendo reemplazado por otro, refiriéndoles dos personas que se encontraban al interior que fueron contratados como guardias de seguridad. A dicho efecto, precisan que se apersonaron el 11 de ese mes y año, al inmueble, oportunidad en la que su abogado y una Notaria de Fe Pública, verificaron el avasallamiento que sufrieron, informándoles en dicha oportunidad los ocupantes que se encontraban como cuidadores contratados por la ahora demandada. Acciones que se constituyen en vías de hecho y por ende merecerían protección constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 12
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá –de acuerdo al caso– a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces o tribunales de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tribunal de garantías
- CONFIRMAR