SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Testimonio de Escritura Pública 524/2019 de 23 de abril, de compraventa de un lote de terreno de los anteriores propietarios Ruth Teresa Torrico Villarreal y otros, se evidencia que son dueños y legítimos propietarios de un bien inmueble ubicado en la calle “J.A.” Rico Toro, Distrito 12, Sub Distrito 4, manzana 034, predio 030, con una extensión superficial de 638 m², de la zona Queru Queru de la ciudad de Cochabamba, encontrándose registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.0052723, Asiento A-8, de 26 de mes y año precitados.
Precisan que el 4 de junio de 2019, al constituirse con personal de la empresa “Geotecnia” a la cual contrataron para realizar un estudio de suelos en su inmueble, advirtieron con sorpresa que el candado que pusieron en la puerta del garaje como único ingreso al mismo, fue retirado con uso de la fuerza (cortado), siendo reemplazado por otro, evidenciando de otro lado la presencia de dos personas al interior que no quisieron identificarse indicándoles simplemente que fueron contratados como guardias de seguridad. En ese orden, el 11 de ese mes y año, retornaron a su propiedad acompañados de un abogado y una Notaria de Fe Pública, para verificar in situ el avasallamiento sufrido a su propiedad, constatando nuevamente el cambio de candado “y una cadena antigua que colgaba”, respondiendo en esta oportunidad las personas presentes en el inmueble que ingresaron una semana atrás al lote como cuidadores contratados por María Antonieta Ayala Vda. de Guamán, quien según ellos sería la propietaria del inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 12
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá –de acuerdo al caso– a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces o tribunales de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tribunal de garantías
- CONFIRMAR