Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.4.
II.4. A su vez, la demandada adjuntó el Testimonio de Escritura Pública 1540/1999 de 18 de agosto, referente a la minuta de transferencia de un lote de terreno ubicado en la zona de Queru Queru, Distrito 4, manzana 1220, con una extensión superficial de 631.58 m², suscrita por Inocencio Arévalo Soto (vendedor) y Eduardo Roberto Guamán López (comprador) (cónyuge difunto de María Antonieta Ayala Vda. de Guamán), por el precio de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses). Señalándose como límites del mismo: Al norte con la calle “J.A.” Rico Toro; al Sud con el inmueble de José Basualto; al este con el de Simón Delgadillo; y, al oeste con Abel Mendoza (fs. 37 a 38 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 12
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá –de acuerdo al caso– a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces o tribunales de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tribunal de garantías
- CONFIRMAR