SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

1)

Willy Ronald López Mamani, mediante informe escrito cursante de fs. 186 a 187 vta., solicitó la “improcedencia” de la acción tutelar, por no tener legitimidad pasiva; puesto que, dejó de ser parte del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, desde el 4 de junio de 2019; por lo que, no se le puede atribuir ser autor de la vulneración al derecho de petición al no haberse acreditado materialmente dos extremos: 1) Una solicitud escrita u oral dirigida a su persona indicando si la petición es en su condición de persona natural o como representante del ente colectivo; y, 2) La ausencia de respuesta en el plazo previsto por ley.

Conforme a la jurisprudencia constitucional, la respuesta debe ser otorgada: 1) En el término establecido por ley[7]; y, 2) Cuando no está previsto un plazo en la norma para que la autoridad o servidor público emita respuesta, el derecho de petición se tiene por lesionado cuando la misma no es emitida dentro de un plazo razonable[8].