SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
1)
Willy Ronald López Mamani, mediante informe escrito cursante de fs. 186 a 187 vta., solicitó la “improcedencia” de la acción tutelar, por no tener legitimidad pasiva; puesto que, dejó de ser parte del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, desde el 4 de junio de 2019; por lo que, no se le puede atribuir ser autor de la vulneración al derecho de petición al no haberse acreditado materialmente dos extremos: 1) Una solicitud escrita u oral dirigida a su persona indicando si la petición es en su condición de persona natural o como representante del ente colectivo; y, 2) La ausencia de respuesta en el plazo previsto por ley.
Conforme a la jurisprudencia constitucional, la respuesta debe ser otorgada: 1) En el término establecido por ley[7]; y, 2) Cuando no está previsto un plazo en la norma para que la autoridad o servidor público emita respuesta, el derecho de petición se tiene por lesionado cuando la misma no es emitida dentro de un plazo razonable[8].
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre el
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- el plazo previsto por Ley