Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
c)
c) Las Comisiones del citado ente deliberante, de acuerdo al art. 40 del Reglamento General de dicho Concejo Municipal, tienen un plazo de diez días hábiles para emitir dictamen escrito sobre asuntos sometidos a su conocimiento y descontando los días feriados tenía plazo para presentar hasta el 24 de junio de 2019, para su consideración en el Pleno del mencionado Concejo Municipal, habiendo el peticionante de tutela presentado la acción de amparo constitucional el 18 del mismo mes y año; es decir, en forma precipitada y sin considerar plazos;
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre el
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- el plazo previsto por Ley