SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.3.
II.3. Jhovana Quiroz Iriarte, Secretaria de Comisiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, elevó informe de 27 de junio de 2019, a Ronald Bernabé Bernal y Rene Fernández Céspedes, Asesor Legal y Presidente del mencionado Concejo Municipal, señalando que: a) Respecto a la Nota de 4 del mismo mes y año, ésta se registró con Hoja de Ruta 1174/2019 y fue considerada en Sesión Ordinaria 39/19 de 6 de igual mes y año, en la que se aprobó su derivación a la Comisión Quinta del indicado ente deliberante, la cual se remitió en la misma fecha; b) En respuesta a lo solicitado, se emitió Dictamen de la Comisión Quinta de dicho Concejo Municipal el 10 del indicado mes y año, siendo aprobado en Sesión 44/19 de 27 del referido mes y año; el cual se notificó al impetrante en igual fecha; y, c) Con relación, a la Nota de 6 del mencionado mes y año, se le asignó la Hoja de Ruta 1193/19, siendo considerada en Sesión Ordinaria de 11 del señalado mes y año, determinándose su remisión a la indicada Comisión Quinta para su tratamiento (fs. 53). Dentro de este caso, Angelina Zeballos Corani, Presidenta de dicha Comisión Quinta, solicitó ampliación de plazo para la emisión de informe a la Hoja de Ruta 1193/2019, por cinco días hábiles (fs. 80).
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre el
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- el plazo previsto por Ley