Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
acción de
En revisión la Resolución de 28 de junio de 2019, cursante de fs. 224 a 227 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Remigio Montaño Gonzales contra René Fernández Céspedes, María Juany Veizaga Mariaca, Roberto Carlos Vargas Ríos, Héctor Freddy Montaño Totola, Virginia Guarabia Huisa, Aydeé Marlene Mamani García, Angelina Zeballos Corani, Elizabeth Barcaya Chungara, Ximena Maldonado Villarroel y Willy Ronald López Mamani, Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre el
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- el plazo previsto por Ley