Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.2.
II.2. Mediante Nota de 6 de junio de 2019, con sello de recepción de la misma fecha, dirigida al Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo -autoridades ahora demandadas- el peticionante de tutela solicitó la reconsideración de las Resoluciones Municipales 101/2019 y 102/2019 de 4 de igual mes (fs. 75 a 78). Por Resolución Municipal 102/2019, se designó como Alcalde Suplente Temporal del referido Gobierno Municipal, al Concejal Willy Ronald López Mamani (fs. 18 a 19).
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre el
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- el plazo previsto por Ley