SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

I.1.1

A raíz de la suspensión del Alcalde titular del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, al igual que del primer suplente, en su condición de Concejal titular electo para el Concejo Municipal del referido Gobierno Municipal, fue elegido Alcalde Suplente Temporal del citado ente municipal mediante Resolución Municipal 018/2019 de 1 de febrero, que fue abrogada a través de la Resolución Municipal 101/2019 de 4 de junio; sin mayor fundamento que el de una mala ejecución presupuestaria durante los aproximadamente cuatro meses de su gestión, sin considerar que la ejecución presupuestaria se analizó en base a una gestión concluida, que depende de la aprobación del señalado Concejo Municipal, vulnerándose la Constitución Política del Estado; Ley de los Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; y, el Reglamento General del mencionado órgano deliberante.

Indica que mediante Nota de 4 de junio de 2019, presentada ante el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, solicitó la abrogación de la Resolución Municipal 101/2019 y posteriormente el 6 del mismo mes y año, pidió expresamente la reconsideración de dicha Resolución, así como de la Resolución Municipal 102/2019 de 4 de igual mes; a través de la cual, se designó nuevo Alcalde Suplente del indicado Gobierno Municipal, sin que hasta la interposición de la presente acción tutelar, el mencionado Concejo Municipal le hubiere otorgado respuesta a sus peticiones, vulnerando de esta manera su derecho de petición.

Asimismo, menciona que el art. 16 de la LAGM, limita las atribuciones del Concejo Municipal a designar un alcalde suplente, solo cuando exista ausencia o impedimento al que se suma la renuncia o fallecimiento; según disponen los arts. 19.IV de la citada Ley; y, 64 del Reglamento General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo.