SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

i)

Determinación que se sustenta bajo los siguientes fundamentos: i) Por Resolución Municipal 018/2019, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, se designó como Alcalde Suplente Temporal del referido Gobierno Municipal, al Concejal Titular Antonio Remigio Montaño Gonzales y posteriormente, mediante Resolución Municipal 101/2019, el mismo Concejo Municipal abrogó la Resolución Municipal 018/2019; ante ello, el accionante solicitó a los demandados la abrogación de la citada Resolución Municipal 101/2019, petición que no tuvo respuesta; ii) El 4 de junio de 2019 se emitió Resolución Municipal 102/2019, designándose como Alcalde Suplente Temporal del señalado Gobierno Municipal al Concejal Willy Ronald López Mamani; por lo que, el demandante de tutela mediante Nota de 6 de igual mes y año, solicitó la reconsideración de la Resoluciones Municipales 101/2019 y 102/2019; iii) Por documentación adjunta a la demanda tutelar y del Informe emitido por las autoridades demandadas, se corroboró la falta de respuesta a ambas peticiones realizadas, denotando el incumplimiento y la omisión de dar una respuesta de manera pronta, oportuna y dentro el plazo razonable a la petición formulada por el impetrante de tutela, que data desde el 4 del indicado mes y año la interposición de la presente acción de amparo constitucional; y, iv) El Informe de la funcionaria administrativa, no sustituye la respuesta que debieron emitir el Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, conforme entendió la SCP 0003/2018-S2 de 21 de febrero; puesto que, el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente con una respuesta emitida por la autoridad, sino cuando ésta hubiere resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, lo que no ocurre en el presente caso.