Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
III.
El accionante considera lesionado su derecho de petición, por parte de las autoridades demandadas; toda vez que, al no haberse dado respuesta oportuna, ya sea concediendo o negando su solicitud expresada en las Notas realizadas de 4 y 6 de junio de 2019, mediante las cuales pidió la abrogación de la Resolución Municipal 101/2019 y la reconsideración de la misma, así como de la Resolución Municipal 102/2019; por lo que, solicita se ordene al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, responda en el día sus solicitudes.
- acción de
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre el
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- el plazo previsto por Ley