SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
1.
1. La interposición de excepciones, de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación, y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares.
El accionante acude a la presente acción tutelar alegando que la autoridad demandada, vulneró sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que; 1) Incurrió en dilación indebida al no tramitar las excepciones opuestas en los plazos previsto en el art. 314 y 315 del CPP; y, 2) Después de haber trascurrido más de treinta y cinco días desde que se radicó la causa en su despacho, emitió providencia de 2 de agosto de 2019, señalando audiencia para resolver los incidentes planteados; sin embargo, en la parte in fine de dicha providencia, señala que concluida la misma se pasará a resolver la situación jurídica; considerando que existe una amenaza a su libertad debido que en la imputación formal el Ministerio Público solicitó detención preventiva; Por lo que, solicitó se deje sin efecto la providencia citada y ordene a la autoridad demandada, resuelva las excepciones e incidentes dentro del plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal.
De la revisión de antecedentes y conforme los datos consignados en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra el demandante de tutela, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; mediante oficio 962/2019 de 4 de junio, Ana gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Decima de la Capital del departamento de Santa Cruz, remite el cuaderno procesal en original y es recibido en el Juzgado Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del mismo departamento, el 28 de igual mes y año, que mereció providencia el mismo día, disponiendo radicatoria en ese Juzgado;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- devenga de dilaciones indebidas
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición
- sin interrumpir la investigación
- 1.
- 3.
- Fragmento 17
- III.5.1. Respecto a la dilación en tramitación de las excepciones
- III.5.2. Sobre la parte in fine de la providencia emitida por la autoridad demandada
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- ,
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.