SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

Fragmento 17

                          De los antecedentes se evidencia que la autoridad judicial demandada, por  Auto de 28 de junio de 2019 asumió medidas y dispuso la radicatoria del proceso; empero, recién el 2 de agosto de igual año fijó audiencia para considerar y resolver las excepciones e incidentes presentados por el accionante y Sergio Estensoro Cisneros; es decir, incumpliendo con los plazos procesales previstos por la norma procesal penal, incurriendo de esa manera en una dilación indebida que vulnera el principio de celeridad; toda vez que, el art. 314.II del CPP, señala lo siguiente: “…la o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) días; con respuesta de la víctima o de las otras partes, la o el Juez señalará audiencia para su resolución en el plazo fatal de tres (3) días, previa notificación…”.