SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición
El Tribunal Constitucional, en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[9], sentó la línea sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
En el marco del entendimiento que antecede, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[10], señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías, en las que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal, ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la justicia constitucional; entendimiento que fue reiterado por la SC 0054/2010-R de 27 de abril[11], entre muchas otras.
Ahora bien, de acuerdo al sistema recursivo del Código de Procedimiento Penal, en su art. 401 prevé el recurso de reposición, que procede contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique; sin embargo, a efecto de determinar los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[12] determinó que dicho recurso no se constituye en un medio idóneo de impugnación, y por ende, no podría denegarse la tutela de esta acción de defensa por subsidiariedad excepcional, salvo que la parte accionante, de manera paralela, hubiere activado ese recurso y la vía constitucional; supuesto en el cual, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo, porque podrían existir resoluciones contradictorias sobre el mismo tema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- devenga de dilaciones indebidas
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición
- sin interrumpir la investigación
- 1.
- 3.
- Fragmento 17
- III.5.1. Respecto a la dilación en tramitación de las excepciones
- III.5.2. Sobre la parte in fine de la providencia emitida por la autoridad demandada
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- ,
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.