SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
a)
El proceder de la autoridad demandada vulnera su derecho al debido proceso y a la libertad; toda vez que: a) La providencia citada es confusa, contradictoria y que le genera inseguridad jurídica e indefensión; toda vez que, prácticamente rechaza los incidentes y declara improbada las excepciones, dado que en la parte in fine señala, que concluida la audiencia de fundamentación y resolución de los incidentes y excepciones, pasará a resolver su situación jurídica; entendiendo que existe una amenaza a su libertad, debido a que, ya en la imputación formal el Ministerio Público solicitó detención preventiva; y, b) No dio cumplimiento a los plazos establecidos en el art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, la causa fue radicada el 28 de junio de 2019, hasta la fecha transcurrieron treinta y cinco días sin que se resuelva las excepciones e incidentes planteados.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La acción de libertad innovativa; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; c) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición; d) Las excepciones no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación; y, e) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- devenga de dilaciones indebidas
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición
- sin interrumpir la investigación
- 1.
- 3.
- Fragmento 17
- III.5.1. Respecto a la dilación en tramitación de las excepciones
- III.5.2. Sobre la parte in fine de la providencia emitida por la autoridad demandada
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- ,
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.