SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

devenga de dilaciones indebidas

En este mismo marco, la SC 0465/2010-R de 5 de julio[6] refiere que la acción de libertad, se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

A través de la SCP 0015/2012 de 16 de marzo[7], el Tribunal Constitucional Plurinacional, razonó a partir del principio ético-moral ama quilla -no seas flojo-, vinculándolo con el de celeridad procesal, estableciendo que las autoridades judiciales, en virtud a dichos principios, tienen el deber procesal de dirigir y resolver, sin dilaciones indebidas, las solicitudes de cesación de la detención preventiva.

La SCP 0112/2012 de 27 de abril[8] recogió los supuestos de dilaciones injustificadas en el tratamiento de solicitudes vinculadas con la libertad; resaltando el respeto al principio de celeridad, su carácter normativo y vinculante; y, su aplicación necesaria en supuestos en los que la situación jurídica de las personas deba ser definida.