SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
III.5.2. Sobre la parte in fine de la providencia emitida por la autoridad demandada
Respecto a la la providencia de 2 de agosto de 2019, emitida por la autoridad demandada, que dispone el señalamiento de audiencia para el 12 de agosto de 2019 a horas 15:15, que se considerará la fundamentación y emitirá Resolución de las excepciones e incidentes plateados por el accionante; y finalmente señala, que concluida la misma se pasará a resolver la situación jurídica de los imputados.
De la revisión de antecedentes y de acuerdo a lo afirmado por el Tribunal de garantías; contra dicha providencia, el accionante no interpuso recurso de reposición, activando directamente la vía constitucional mediante la presente acción de libertad. Consiguientemente, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el recurso de reposición, que procede contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique; dicho recurso no se constituye en un medio idóneo de impugnación, y por ende, no podría denegarse la tutela de esta acción de defensa por subsidiariedad excepcional, razón por la cual se ingresa a examinar el fondo de dicha denuncia.
De lo descrito precedentemente, la providencia en revisión, en la última parte evidentemente señala que después de resolver las excepciones e incidentes se pasará a resolver la situación jurídica del accionante; resumidos los antecedentes del caso, corresponde señalar que según las reglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, la interposición de excepciones, de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares. En ese sentido, en el caso, el Juez demandado no cometió ningún acto ilegal al señalar que luego de resolver las excepciones e incidentes pasará a resolver la situación jurídica del demandante de tutela; pues, si bien se encontraba pendiente de resolución las excepciones que interpuso el accionante, las solicitudes de medidas cautelares deben continuar, en el marco del principio de continuidad, que caracteriza al sistema procesal penal; por lo que, no corresponde conceder la tutela sobre este aspecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- devenga de dilaciones indebidas
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición
- sin interrumpir la investigación
- 1.
- 3.
- Fragmento 17
- III.5.1. Respecto a la dilación en tramitación de las excepciones
- III.5.2. Sobre la parte in fine de la providencia emitida por la autoridad demandada
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- ,
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.