SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
a)
Marlene Arteaga Vaca y Haider Echalar Justiniano, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 379 a 380, manifestaron lo siguiente: a) La competencia de la justicia constitucional se abre cuando existe lesión a derechos y garantías constitucionales, y no para revisar fallos o resoluciones de la jurisdicción ordinaria, cual si se tratara de otra instancia de impugnación; b) Si bien se establece como derechos vulnerados el debido proceso, la defensa, la seguridad jurídica y la igualdad de partes, no se expresó de manera clara y concreta, cómo o cuales, o en qué forma, el Auto de Vista 118/2019, los lesionó, no existiendo en consecuencia, nexo de causalidad entre los derechos agraviados y los hechos supuestamente lesionados; y, c) El indicado fallo, fue dictado con objetividad y en apego a todas las normas que rigen al efecto, encontrándose además, debidamente fundamentado y motivado. En base a dichos argumentos, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la justicia constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- CONFIRMAR