Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.8.
II.8. Por escrito presentado el 24 de septiembre de 2018, Ignacio Vaca Rodríguez y Lola Aguilera Vejarano, en calidad de tutores de los hijos menores de edad de Lucía Chávez Saucedo (+) formularon incidente de nulidad de notificación de la Sentencia 328/2017, emitiéndose el Auto Interlocutorio 439/2018 de 29 de octubre, por el cual, la Jueza Pública de Familia Primera del departamento del Beni, anuló obrados hasta la diligencia de notificación de la sentencia de primera instancia (fs. 221 a 224 y 311 a 312 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la justicia constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- CONFIRMAR