Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.4.
II.4. Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2018, René Rojas Peña, formuló recurso de apelación contra la Sentencia 328/2017, corriéndose en traslado el mismo, mediante providencia de 5 de febrero del referido año, al haberse acreditado el interés legítimo del recurrente. Posteriormente, contestado que fuera el recurso, por Auto Interlocutorio 66/2018, se concedió la pretensión en el efecto suspensivo, ordenando su remisión ante la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 75 a 78 y 82 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la justicia constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- CONFIRMAR