SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes alega la lesión de los derechos de sus representados al debido proceso, a la igualdad de partes, a la defensa y a la seguridad jurídica; toda vez que los demandados, en una errónea compulsa de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable al caso particular, dieron por apersonado a René Rojas Peña, cuya integración al proceso fue rechaza por la autoridad jurisdiccional, al considerar que carecía de legitimidad procesal digna de ser escuchada; aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de apelación que además, sostuvo su decisión en la normativa contenida en el Código Procesal Civil, cuando, debió seguirse hasta la ejecución de sentencia, el trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil abrogado, conforme dispone el inc. b) del parágrafo I de la Disposición Transitoria Quinta del Código Procesal Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la justicia constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- CONFIRMAR