SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
denegó
Mediante Resolución 057/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 414 a 417, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, denegó la tutela solicitada, decisión asumida bajo el fundamento de que la revisión excepcional de la actividad procesal realizada en otras jurisdicciones, será procedente en la vía constitucional cuando se cumplan ciertos presupuestos, entre ellos, la identificación precisa del vínculo que existe entre los derechos y garantías vulnerados con la actividad interpretativa y argumentativa de la resolución acusada de lesiva, extremo que no se presenta el caso analizado, toda vez que la parte accionante no explicó de forma sucinta la dimensión de la vulneración alegada, limitándose a efectuar una relación a grandes rasgos de los hechos que motivan la demanda, desarrollando los derechos presuntamente lesionados, a través de citas y jurisprudencia constitucional, sin considerar que esta instancia no se constituye en una etapa de revisión de fallos emitidos por tribunales ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la justicia constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- CONFIRMAR