Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.6.
II.6. Por escrito presentado el 12 de marzo de 2018, René Rojas Peña, apersonándose ante la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Ben, amplió y ratificó los argumentos expuestos en el recurso de apelación formulado contra la Sentencia 328/2017, habiéndose dictado el Auto de Vista 67/2018 de 9 de abril, que confirmó el fallo confutado; decisión que habiendo sido recurrida en casación, mereció el Auto Supremo 417/2018-RI de 28 de mayo, que declaró improcedente el recurso intentado (fs. 102 a 107; 115 a 116; 154 a 159 vta. y 173 a 176 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la justicia constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- CONFIRMAR