Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
1° CONCEDER
1° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo, se proceda a la notificación correspondiente con el Voto Resolutivo de 25 de febrero de 2015 a los accionantes, a efectos de que puedan hacer uso de las vías de impugnación intraprocesales, si así lo vieran por conveniente, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- qu
- III.3.1.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER