Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.3.
II.3. Consta carta con cargo de recepción de 13 de julio de 2016, dirigida al Comité Electoral de la Liga Deportiva “El Tejar”; por la cual, Hugo Alanoca Alanoca y Eliodoro Andrés Moya Arancibia –hoy solicitantes de tutela–, informaron en una primera instancia, que nunca tuvieron conocimiento del Voto Resolutivo; por el que, se suspendió tanto a sus personas como a los clubes a cuales representaban; de igual forma, pusieron a conocimiento que los montos a plazo fijo que tenían depositados, correspondían a la merituada institución deportiva, siendo un extremo que nunca desconocieron (fs. 48 a 49).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- qu
- III.3.1.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER